No son posibles las generalizaciones, que se apliquen a todos los casos. Pero podemos señalar algunos puntos relevantes a tener en cuenta en el Monotributo y en el Impuesto a las Ganancias (no incluimos el tratamiento de “beneficiarios del exterior”).
Monotributo
En el Monotributo pueden inscribirse las sociedades:
• De hecho (acuerdo societario sin ninguna formalidad).
• Irregulares (contrato societario no inscripto ante Inspección de Personas Jurídicas).
Dichas sociedades pueden tener un máximo de hasta tres socios, y la totalidad de ellos —individualmente considerados— debe reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado.
Las sociedades deben abonar el importe mensual según la categoría que les corresponda -por el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, que se incrementa en un veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios integrantes.
Las sociedades no comprendidas en el Monotributo deben inscribirse en el régimen general.
Impuesto a las Ganancias
En el Impuesto a las Ganancias (IG) existe una división en el tratamiento tributario a dar a las “sociedades de personas” (con responsabilidad patrimonial ilimitada de los socios) y a las “sociedades de capital” (la responsabilidad se limita, en principio, al aporte efectuado por el socio).
Sociedades de personas – “el impuesto lo pagan los socios”
Las sociedades de personas son:
• Civiles.
• De hecho.
• Irregulares.
• Colectivas.
• De capital e industria.
• Accidentales o en participación.
Las sociedades de personas no ingresan el IG, sino que el tributo recae sobre los socios:
• El resultado del balance impositivo se distribuye entre los socios de acuerdo con la proporción que, por el contrato social, corresponda a dichos socios en las utilidades o pérdidas.
• Cada uno de ellos incorpora el resultado a su declaración jurada del IG.
• La alícuota es progresiva del 9 % al 35 %, varía según una escala de ganancias netas anuales.
• Las retenciones efectuadas a la sociedad se deducen del impuesto que les corresponda ingresar a los socios de la misma.
Sociedades de capital – “el impuesto lo paga la sociedad”
Se consideran “sociedades de capital” a:
• Sociedades anónimas.
• Sociedades de responsabilidad limitada.
• Asociaciones civiles y fundaciones.
• Sociedad en comandita simple.
• Parte de los socios comanditados en sociedades en comandita por acciones.
• Determinados Fondos de Inversión.
• Fideicomisos Financieros.
• Fideicomisos en que no coinciden el fiduciante y el beneficiario
El IG está a cargo de las sociedades de capital, no de los socios.
• La alícuota proporcional es del 35 % sobre las ganancias netas imponibles.
• Los dividendos no son computables por los socios para la determinación de su ganancia neta.
Sin embargo, cuando los dividendos o distribución de utilidades superan la ganancia impositiva (menos el IG) están sujetos a una retención del 35 % sobre el excedente (denominado “impuesto de igualación” = [utilidad contable – (utilidad impositiva – IG)] *0,35).
La persona física que sufre la retención del impuesto de igualación, no puede deducir, ni computar, ese gravamen retenido como pago a cuenta.
Respecto de los fideicomisos se contemplan, a grades rasgos, tres situaciones:
• Fideicomisos Financieros y Fideicomiso en que Fiduciante no es Beneficiario: el fideicomiso paga el IG a la alícuota del 35 %.
• Fideicomisos en que Fiduciante asume calidad de Beneficiario (“Fideicomiso Cerrado”): resultado impositivo se distribuye entre beneficiarios y éstos pagan el IG (igual tratamiento que “sociedades de personas”).
Como podemos ver las “sociedades de personas” son más ventajosas desde el punto de vista de la carga del IG, porque la alícuota va del 9 % al 35 % según la situación impositiva de cada uno de los socios.
En cambio, las “sociedades de capital” tributan siempre a la tasa del 35 %.
Sin embargo desde la óptica de la responsabilidad patrimonial (limitación al aporte social) conviene formar una “sociedad de capital”.
En los fideicomisos en los cuales el Fiduciante es Beneficiario encontramos los dos beneficios: menor carga impositiva y limitación patrimonial.